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Ver más Sobre Politicas y Normas Nacionales de la Medicina Tradicional

Conducción ejecutiva y administrativa del sector salud, desarrollando planes, políticas y normas en salud.

Normas a cumplir

  • Ley de Administración y control Gubernamental N° 1178 (SAFCO) del 20 de julio de 1990.
  • Régimen de responsabilidades por la función pública, establecidos por la Ley N° 1178 y sus reglamentos.
  • Ley de Organización del Poder Ejecutivo N° 1788.
  • Decreto Supremo 24855 Reglamento a la Ley de Organización del Pode Ejecutivo.
  • Decreto Supremo 25055 del 23 de mayo de 1998, Norma Complementaria al D.S. 24855 del 22 de septiembre de 1997.
  • Reglamentación aprobada en el Ministerio de Salud y Previsión Social.
  • Código de Salud RS-0624 del 11 de julio de 1990.
  • Código de Ética correspondiente a su área

Funciones generales

En el marco Art. 6, D.S. N° 24855 “Reglamento a la Ley del Poder Ejecutivo”, Cap. IV, las funciones generales son:

  • Velar por el cumplimiento de las normas regulaciones aplicables al sector salud
  • Promover el desarrollo normativo y técnico, así como el conocimiento y difusión de los temas y asuntos del área de salud.
  • Coordinar las acciones internas y externas del Ministerio de Salud y Previsión Social en las áreas que se encuentran bajo su dependencia.
  • Ejercer en nombre del Ministerio, la tuición sobre las instituciones y empresas públicas que se encuentran dentro del sector salud, pudiendo asumir interinamente la Presidencia de sus Directorios, mediante designación por Resolución Suprema.
  • Tramitar y resolver, en grado de apelación, las acciones y recursos Administrativos que fueren interpuestos en relación con los asuntos comprendidos en el área de salud.
  • Coordinar con los órganos competentes del Ministerio de Hacienda, la canalización de la Cooperación Técnica y financiera para el desarrollo de Programas y Proyectos en el área de salud.
  • Responder por delegación del Ministerio demandas contencioso–administrativas que se interpusiesen contra las Resoluciones y contratos del área de salud
  • Emitir Resoluciones Administrativas sobre los asuntos de su competencia o los que le sean delegados por el Ministro.
  • Designar, promover y remover por delegación del Ministro, al personal del área del sector salud, de conformidad con las normas establecidas para la administración de personal en el sector público.
  • Apoyar y Orientar el funcionamiento de los Servicios Departamentales de Salud–SEDES
  • Cumplir con la tareas que le encomiende o delegue el Ministro.

Funciones específicas

En el marco del Art. 13, Decreto Supremo N° 25055, Norma complementaria al D.S. 24855, del 22 de septiembre de 1997, las funciones específicas del Viceministro de Salud son:

  • Proponer políticas y normas para el desarrollo integral de la salud.
  • Vigilar el cumplimiento de las normas y reglamentos del sector
  • Proponer planes y programas específicos de salud y nutrición.
  • Regular el funcionamiento de los servicios de salud en el ámbito nacional, tanto públicos como privados
  • Promover, coordinar y supervisar el desarrollo de programas nacionales de epidemiología
  • Promover la modernización, el mejoramiento de la gestión y la acreditación de los servicios de salud, tanto públicos como privados.
  • Promover programas de educación para la salud y la participación activa de la población en actividades de salud preventiva.
  • Promover el desarrollo y actualización de la legislación en materia de alimentos y nutrición.
  • Apoyar y orientar el funcionamiento de los Servicios Departamentales de Salud
  • Apoyar y orientar en lo técnico a los Municipios en el desarrollo de la infraestructura de salud
  • Registrar la importación de equipos médicos especializados e informar a la población sobre su funcionamiento

Atribuciones

En el marco del D.S. N° 24855 “Reglamento a la Ley del Poder Ejecutivo”, Art. 6, Párrafo I las atribuciones del Viceministro de Salud son:

  • Elaborar informes escritos sobre avance y ejecución de actividades de su área
  • Apoyar la elaboración del presupuesto del Ministerio de Salud y Previsión Social en coordinación tanto las áreas bajo su dependencia y relación como con el Ministro
  • Refrendar las Resoluciones Ministeriales referidas al sector salud.
  • Proponer al Ministro de Salud y Previsión Social, políticas, estrategias, acciones y proyectos, así como programas operativos, presupuestos y requerimientos financieros en el área de su competencia
  • Coordinar con los otros Viceministros y concertar con ellos los asuntos de interés compartido

Requisitos

  • El nombramiento es atribución específica del Señor Ministro de Salud y Deportes

http://www.sns.gov.bo/viceministerio/salud/