Antecedentes.-
El 21 de noviembre de 2002, como Política de Estado, componente de la Estrategia Boliviana de Reducción a la Pobreza y cumplimiento de las Metas de Desarrollo del Milenio, se promulga la Ley Nº 2426 del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), con el propósito de disminuir de manera sostenible la morbimortalidad materna e infantil. Entra en vigencia a partir del 1ro. de enero de 2003.
Objetivo.-
Este Seguro es de carácter universal, integral y gratuito, otorga prestaciones a las mujeres embarazadas desde el inicio de la gestación hasta los 6 meses posteriores al parto y a los niños/as desde su nacimiento hasta los 5 años de edad. Estas prestaciones se otorgan con carácter obligatorio y coercitivo en todos los establecimientos de salud en los tres niveles de atención del Sistema Público y Seguro Social de corto plazo, y en aquellos privados con o sin fines de lucro adscritos bajo convenio.
Marco Legal Normativo.-
Se basa por primacía en:
la Constitución Política del Estado que establece que la salud es un derecho básico por lo tanto es responsabilidad del Estado protegerla y promoverla bajo las dimensiones de orden colectivo y de un bien individual; el Código de Salud de Bolivia, la Ley N° 2426 del 21 de noviembre de 2002 y otras normas conexas de carácter marco y específicas, que legitimizan su institucionalidad, norman su implementación y funcionamiento, asigna responsabilidades, valida sus procedimientos administrativos – técnico médicos, profundiza los procesos de descentralización, privilegia la gestión compartida con participación popular y orienta actividades.
Financiamiento
El financiamiento del SUMI tiene 3 fuentes:
a) Del Tesoro General de la Nación para los recursos humanos del sector público y con sus recursos propios para el sector de la Seguridad Social de corto plazo o establecimientos adheridos bajo convenio.
b) Impuestos nacionales de Coparticipación Tributaria Municipal para pago por prestaciones otorgadas, de acuerdo a la siguiente gradualidad: 7% el 2003, 8% el 2004, y a partir del 2005 adelante el 10%, del 100%.
c) Fondo Solidario Nacional cuyos recursos provienen de la Cuenta Especial del Diálogo Nacional 2000 (Recursos HIPC II de alivio a la deuda externa), en la misma gradualidad anterior. Se otorga a demanda, cuando los recursos de Coparticipación Tributaria Municipal son insuficientes para cancelar a los establecimientos de salud. Con estos recursos se eliminan el pago intermunicipal y entre establecimientos.
Modelo de atención
En la gestión 2004, el SUMI brindó atenciones en los 314 municipios del país y 2.259 establecimientos de salud del sector público, seguro social de corto plazo, y en aquellos privados con o sin fines de lucro adscritos por convenio, en zonas rurales y urbanas, en todos los niveles de atención de acuerdo a su capacidad resolutiva y tecnología disponible, actualmente las atenciones se dan en los 327 municipios del país.
Para aquellas comunidades que no tienen centros de salud, están incomunicadas o tienen difícil acceso, se tiene el programa de extensión de coberturas “Extensa”, que mediante Brigadas Móviles llegan a aproximadamente 2.500 comunidades de todo el país, otorgando prestaciones del SUMI, de los Programas Nacionales y Atención Primaria de Salud.
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